¿Son obligatorios los seguros de comunidad?
Según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación: los constructores de edificios de vivienda están obligados a contratar por plazo de 1 año un seguro de daños materiales. O bien que el promotor retenga un 5% del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados.
Los desperfectos que afecten a la cimentación o cualquier elemento de la construcción podrán ser reclamados al constructor incluso 10 años después de la construcción. Durante los 3 primeros años también se puede reclamar el incumplimiento de requisitos de habitabilidad, y durante el primer año también se pueden reclamar los elementos de acabado de la obra.
A nivel estatal, la Ley de Propiedad Horizontal no contempla la obligación de una comunidad de vecinos a contratar una póliza de seguros de comunidad.
En algunas comunidades, sin embargo, existe una ley que sí obliga a los edificios de viviendas a contratar un seguro de comunidad.
Todo seguro de comunidad debe incluir:
- · Incendio, explosión y rayo.
- · Daños materiales causados por fenómenos meteorológicos y eléctricos, impactos,vandalismo, acción de agua, etc.
- · Gastos que se originan después de un siniestro, como por ejemplo: Bomberos,desescombro, desbarre, medidas y gastos de salvamento, inhabitabilidad, limpieza, etc.
- · Servicios jurídicos.
- · Asistencia en el edificio: En la compañía existe una centralita telefónica que funciona las 24h del día durante todos los días del año en la que pueden solicitar servicios de profesionales para casos urgentes como: cerrajería, fontanería, electricidad, etc.
- · Daños causados en conducciones comunitarias.
- · Responsabilidad civil inmobiliaria y responsabilidad civil por daños por agua de conducciones comunitarias.
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FECHA: a las 12:14h (238 Lecturas)
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AUTOR: Unipoliza
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