Traducciones oficiales: ¿una traducción jurada es suficiente?

Traducciones oficiales: ¿una traducción jurada es suficiente?
En casi todos los casos, los documentos oficiales redactados en una lengua distinta del español deberán ser traducidos por un traductor jurado antes de que puedan utilizarse para fines formales en España, y viceversa. La idea detrás de una traducción jurada está bien establecida: si, y sólo si, una traducción fue realizada por un traductor acreditado, el solicitante puede confiar en la suposición de que la traducción refleja fielmente el contenido del documento original y que nada se ha añadido, eliminado o tergiversado. Por este motivo, las traducciones juradas tienen carácter oficial y son reconocidas en todo el mundo, siempre que lleven el sello y la firma del traductor jurado.


Dicho esto, una traducción jurada por sí sola no siempre es suficiente para convencer a los organismos oficiales. A veces se imponen requisitos adicionales con respecto al documento de origen o a su traducción. Por ejemplo, si la traducción se adjunta a una copia del documento de origen (que suele ser el caso), algunos países estipulan que la copia sea autenticada por el organismo emisor o por un notario público. A veces hay que legalizar la firma en el propio documento de origen. Además, en el caso de los diplomas, la autoridad podrá solicitar una declaración de un organismo externo, como la DUO, que certifique el estatuto oficial del programa de titulación o de la institución educativa de que se trate, o que el título vaya acompañado de una descripción oficial o de una evaluación de su estatuto.


A veces se exige formalmente que la traducción vaya acompañada de una firma legalizada del traductor.


La forma de legalización (del documento original o de la traducción) depende de si el país donde se va a utilizar la traducción jurada ha firmado el Convenio de Apostilla. En caso afirmativo, se aplica el procedimiento de legalización abreviado. El organismo emisor (normalmente un tribunal de justicia) puede legalizar la firma mediante la emisión de una apostilla. Si el país solicitante no es parte en el Convenio sobre Apostilla, se aplica el extenso procedimiento de legalización, que implica la autenticación por el tribunal, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el consulado del país en cuestión.


Para nosotros, como agencia de traducción, suele ser bastante difícil determinar si una traducción jurada es suficiente, o si se requieren pasos adicionales (autenticación, legalización). Su apuesta más segura es hacer averiguaciones ante la autoridad encargada de recibir su traducción jurada o ante el consulado del país en cuestión. Esto se debe a que los propios países e instituciones deciden si los documentos oficiales y sus traducciones juradas deben cumplir los requisitos adicionales y, en caso afirmativo, cuáles son dichos requisitos.


 


MC Traducciones es una agencia de traducción en Madrid (España) que realiza traducciones juradas a diario para empresas, autoridades públicas, instituciones y particulares. Para más detalles o para solicitar una traducción jurada o legalización, visite nuestra página web. Utilice el formulario de solicitud de cotización para enviar su solicitud de forma rápida y sencilla: recibirá una respuesta en un plazo de dos horas. Si usted tiene alguna pregunta después de leer nuestro sitio web, por favor no dude en contactarnos o enviarnos un correo electrónico.


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