Seguridad Empresarial - ¿Vigilia o Vigilante?
Es muy común -y a veces incluso necesario- que las empresas contraten a personas para hacer una seguridad local. Estos son los trabajadores comunes de vigilantes, seguridades, etc. Algunos usan armas defensivas (y un arma de fuego); Otros trabajan desarmados.
En dicho título se considera vigilante el que ejecuta la seguridad privada, es decir, la prestación de servicios con el fin de proceder a la vigilancia patrimonial del establecimiento y de la seguridad de las personas.
Imaginar, sin embargo, el decidir de pagar a uno de sus empleados para que haga la seguridad del establecimiento , llevando algún tipo de armamento.
¿Cuál será la posición del trabajador? Para delimitar la cuestión, necesitamos entender, legalmente, o que rodea la actividad de seguridad privada.
La situación laboral del funcionario
En primer lugar, es necesario revisar el marco de su funcionario a la categoría de "vigilante". De ello se derivarán todos los reflejos laborales y previsionales pertinentes, lo que implicará tanto las anotaciones correspondientes, como el encuadramiento sindical (piso salarial, etc.), entre otras cosas ligadas al sector personal. Pero, antes de eso, es imprescindible averiguar las exigencias legales para mantener a un funcionario propio como vigilante en el establecimiento.
En virtud de la ley, el ejercicio de la profesión de vigilante requiere registro previo en el Departamento de Policía Federal. Entonces, si el funcionario no tiene registro junto al DPF, la actividad está siendo ejercida de manera irregular - y así la empresa no sólo está incumpliendo la legislación, sino está sujeta a las penalidades fiscales.
Acontece que, para hacer ese registro, la Policía Federal exige que el profesional:
Sea nacido en el país (país de origen)
Tenga más de 21 años de edad (o según la mayoría de edad en el país);
Haya cursado por lo menos el 5º año escolar);
Se apruebe en curso de formación de vigilante (realizado en establecimiento con funcionamiento autorizado);
Haya sido aprobado en un examen de salud física, mental y psicotécnico;
No tenga registro de antecedentes penales; y
Esté con las obligaciones electorales y militares al día.
Por lo tanto, a la empresa cabrá escrutinar previamente a los respectivos candidatos. Después de todo, no es cualquiera que pueda ejercer tal actividad.
Vencida esta etapa, complementados los requisitos personales y obtenido el registro junto al DPF, el vigilante estará apto para trabajar regularmente.
En este caso, debemos tener en cuenta que la ley asegura al profesional:
Uniforme especial (costeado por la empresa);
El porte de arma de fuego (sólo en servicio);
Prisión especial (si la infracción es consecuencia del trabajo); y
Seguro de vida en grupo (hecho por el empleador).
Estando regularmente apto para actuar, el vigilante podrá portar revólver y utilizar alguna otra arma de defensa autorizada, pero sólo cuando esté en servicio. Y atención: el calibre del revolver debe ser 32 o 38, y el arma de defensa autorizada debe ser de madera o de goma.
Si tiene estos casos con los empleados de su empresa, puede llamar a Giménez-Salinas Abogados para aclarar esta situación, nosotros nos encargaremos incluso de cualquier litigio que podría tener con sus empleados.
FECHA: a las 00:15h (322 Lecturas)
TAGS: Conflictos; Asesoría legal; Empresas, Derecho Mercantil