Juntas Arbitrales de Transporte: ¿Para qué sirven?

Las Juntas Arbitrales del Transporte fueron creadas por la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en el art. 37 de la citada orden. Se estableció con el fin de actuar como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte.


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En este sentido, y debido al desarrollo de actividades de transporte, resulta inevitable que surjan problemas o diferencias entre las partes que intervienen. Por lo tanto, para dar solución a estos conflictos, al tiempo que generamos una alternativa a la vía judicial, se ha establecido este procedimiento sencillo y gratuito, en el que la resolución tiene el mismo efecto que el de una sentencia judicial.


Las Juntas Arbitrales del Transporte se han llevado a cabo en todas las Comunidades Autónomas de España, así como en Ceuta y Melilla con la finalidad de zanjar reclamaciones con carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades complementarias del transporte.


En el caso de que la disputa no supere los 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en la misma haya manifestado expresamente a la otra, anteriormente al inicio de la realización del servicio contratado conforme a lo pactado, su voluntad de excluir a la competencia de la Juntas Arbitrales, estas son las únicas capacitadas para solucionar estas reclamaciones.


De lo contrario, si la controversia superase los 15.000 euros, es necesario que las partes intervinientes, sometiéndose a un acuerdo en común, deleguen a su conocimiento la controversia de que se trate para que las Juntas Arbitrales sean competentes en este caso.


Principales funciones de las Juntas Arbitrales del Transporte.


Las Juntas Arbitrales conforman un papel de vital importancia a la hora de la resolución de conflictos entre las partes que intervienen en un contrato de transporte. Entre sus funciones más destacadas están las siguientes:



  • Como hemos indicado en el apartado anterior, resuelven de manera obligada, todas las reclamaciones económicas que no superen los 15.000 euros, derivadas de cualquier contrato de los medios de transporte citados, salvo que una de las partes hubiese manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie la realización del servicio objeto del contrato. No obstante, también tiene la capacidad de intervenir en reclamaciones de más de 15.000 euros si hay pacto expreso en ese sentido, o las partes lo acuerdan de esta manera.

  • Intervienen en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no hayan sido pagados por el destinatario al que le corresponde esta obligación, si la reclamación se presenta en el plazo de diez días naturales.

  • Dictaminan e informan sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.

  • Realizan el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran el riesgo de perderse.


¿En qué casos resuelven reclamaciones las Juntas Arbitrales del Transporte?


Las Juntas Arbitrales del Transporte intervienen en conflictos, de carácter económico, en lo que se refiere a los siguientes medios de transporte terrestre:



  • Urbanos: autobús, taxi, tranvía, etc.

  • Interurbanos: autocar, taxi, ferrocarril, etc.

  • De mercancías: carga completa, fraccionada, etc.

  • De viajeros: regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.


Hay que tener en cuenta que se encuentran incluidos tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (cfarretera, barco, ferrocarril-aéreo, etc.)


En este sentido, cualquier transportista, cargador o intermediario que sea parte de un contrato de transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin tener que contar con un abogado o procurador.


¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de presentar una reclamación?



  • Las Juntas Arbitrales de Transporte son el órgano institucional que se encarga de sustituir a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.

  • Para resolver las reclamaciones planteadas por alguna de las partes contratantes, basta con elaborar un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista, rápido y antiformalista.

  • La reclamación se ha de presentar, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral de lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, a no ser que al suscribir el contrato se haya pactado de forma expresa la sumisión a una Junta en concreto.

  • La intervención realizada por las Juntas tiene carácter gratuito.

  • En caso de que el reclamante no esté en disposición de comparecer ante la Junta, puede conceder su representación a otra persona a través de un simple escrito.

  • El acuerdo de la Junta sustituye la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.


En conclusión, la Junta Arbitral del Transporte es el organismo encargado de sustituir a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.


¿Cúales son las ventajas del arbitraje de las Juntas?


Las principales ventajas que supone el arbitraje prestado por las Juntas Arbitrales de Transporte, son:



  • Facilidad en los procedimientos.

  • Posibilidad de transmitir los datos Ç a un órgano imparcial que se encuentre especializado en el asunto a tratar.

  • Posibilidad de resolución amistosa.

  • Posibilidad de actuar sin la necesidades de un abogado y/o un procurador.

  • Procedimiento gratuito. Excepto casos especiales en los que se deba incurrir en algún gasto para la práctica de pruebas.

  • Existencia de Juntas Arbitrales en cada provincia, lo cual hace más sencilla la actuación de los interesados.


¿Qué leyes conforman a las Juntas Arbitrales del Transporte?


Existen diversas leyes que respaldan a las Juntas Arbitrales en la resolución de conflictos relacionados con el transporte terrestre de mercancías. Dichas leyes o reglamentos son los citados a continuación:



  • La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en sus artículos 37 y 38 (BOE del 31 de julio).

  • El Reglamento referente a la Ley anterior, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12 (BOE del 8 de octubre).

  • Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, mediante la cual se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 31 de diciembre).

  • Las normas establecidas en las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.


Asimismo, cabe destacar que cada Junta se compone de representantes de la Administración, es decir, presidente, secretario y dos vocales (estos últimos solo aparecerán en los casos en los que se requiera de su actuación), así como los representantes del sector privado, es decir, cargadores, vocales de los usuarios, transporte de mercancías, etc.


En el caso de Andalucía, existe una Junta Arbitral de Transporte por cada provincia de la comunidad autónoma. En Córdoba, por ejemplo, la Junta se encuentra en C/ Tomás de Aquino, s/n Edificio Servicios Múltiples 9º planta 14071 - Córdoba y cuyo teléfono es 957001578.


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