Cooperativas de Transporte: Cómo nos afecta su mala praxis

Entre las múltiples prácticas que vienen proliferando en los últimos años han cobrado especial importancia las denominadas "falsas cooperativas de trabajo asociado", constituyendo uno de los mayores peligros que tiene que afrontar el oficio del transporte por carretera durante este 2019.


Que es una cooperativa de transporte


Falsas cooperativas de trabajo asociado


Entre las múltiples prácticas que vienen proliferando en los últimos años han cobrado especial importancia las denominadas "falsas cooperativas de trabajo asociado", constituyendo uno de los mayores peligros que tiene que afrontar el oficio del transporte por carretera durante este 2019.


Ante la aparente pasividad del resto de entidades del sector, la Asociación Empresarial de Transportes Discrecionales de Mercancías de Aragón (Tradime) ha decidido tomar cartas en el asunto, iniciando una nueva campaña contra las falsas cooperativas de trabajo asociado en el sector del transporte en España. Tradime quiere sacar a relucir con esta nueva iniciativa el aumento de "nuevas malas praxis en el transporte", entre las cuales han cobrado una gran importancia el "uso fraudulento de las cooperativas de trabajo asociado con el fin de esquivar las exigencias legales y enriquecerse a costa de los cooperativistas".


 


De socios cooperativistas a falsos autónomos


Según expone Tradime el inconveniente de las Cooperativas de Trabajo Asociado en el sector del transporte se produce cuando "éstas se utilizan para esquivar las exigencias legales que supone la entrada a la profesión". Estas sociedades logran por sus propios medios tanto las tarjetas de transporte como el título de transportista, en lugar de ser los propios trabajadores asociados los que realicen esta tarea. Éstos tampoco disponen de vehículo propio, sino que pagan un alquiler a la propia cooperativa. Asimismo, la cooperativa anima a los socios trabajadores a que se den de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El presidente de Tradime, Santiago López-Montenegro, denuncia que "estas empresas, además de no realizar actividad cooperativizada alguna, abusan de sus trabajadores asociados por varias vías, pidiendo una suma importante de capital inicial al que hay que sumar la cuota mensual en concepto de gestiones administrativas, unido al alquiler de los vehículos, como pueden ser camiones, los seguros, el combustible… Todo ello da lugar a unas condiciones laborales inferiores a las que les correspondería a los conductores por cuenta ajena, mientras que los dueños de las empresas obtienen beneficios. Es por eso que esta práctica genera un claro caso de dumping social (competencia desleal)".


Tanto las empresas buzón como este tipo de sociedades se asemejan en que muchos de esos conductores cooperativistas son provenientes de terceros países donde es posible comprar el permiso de conducir, el certificado de aptitud profesional (CAP) y otro tipo de documentos. “Es conocido que por 2.000 euros se consigue carné de conducir, CAP y Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) anterior al 19 de enero de 2013, fecha a partir de la cual no se convalida el permiso de conducir extranjero a ciudadanos residentes en España”.


 


No sólo concienciación


La campaña emprendida por Tradime tiene el objetivo de concienciar sobre un inconveniente que amenaza con cambiar las reglas legales en el transporte español. Actualmente hay investigadas más de cinco cooperativas que desarrollan su trabajo en Aragón, así como cuatro sociedades limitadas de alquiler de vehículos como los camiones. Los operadores de transporte son variados, pero es de conocimiento popular cuáles de ellos subcontratan a estas cooperativas para realizar sus transportes.


Pese a que desde la asociación son conscientes de que no es sencillo demostrar ni identificar las situaciones que han ocasionado el fraude de ley, señalan los puntos en los que la inspección debería incidir:



  • Mayor control de las Cooperativas de Trabajo Asociado a través de la Inspección Laboral y la Inspección de Transporte. “Debe entenderse como relación laboral y, desde el punto de vista de la ley del transporte, no se cumplen ni las obligaciones fiscales ni sociales, por lo que es susceptible de sanción”.

  • Mayor persecución a los “falsos autónomos”. Las Cooperativas de Trabajo Asociado son el refugio ideal para falsos autónomos carentes de la titulación necesaria para ser transportista. Dada la limitada formación de los socios cooperativistas es el “paraíso de la esclavitud moderna”


 


Multas de hasta 4.000 euros por transporte a las falsas cooperativas


El Ministerio de Fomento ha decidido añadir en el Plan de Inspección del Transporte por Carretera para 2018 una actuación prioritaria contra dichas cooperativas. Está advirtiendo a todas las cooperativas mediante una circular de que dicha acción va a suponer el incumplimiento de la normativa de transporte terrestre, implicando una multa de hasta 4.001 euros por cada infracción muy grave y por cada servicio de transporte realizado (tanto para la propia cooperativa como al socio que tribute indebidamente.


El Ministerio de Fomento no puede seguir defendiendo una mayor profesionalización del sector y al mismo tiempo consentir que las grandes empresas y operadores de transporte sigan recurriendo a prácticas fraudulentas para ser más competitivos. La competitividad no consiste en rebajar las condiciones laborales de los trabajadores o empresas colaboradoras. Si se sigue haciendo la “vista gorda” en nombre de la competitividad dentro de poco no habrá sector que defender, habrá desaparecido.


 


¿Cuál es el funcionamiento de las cooperativas de transportistas?


Antes de empezar ¿Conoces realmente que es una cooperativa?


Una cooperativa es una asociación de individuos con el mismo objetivo que se aúnan con el objetivo de desarrollar una actividad económica o un negocio constituyéndose como una compañía, a diferencia de otro tipo de sociedad una cooperativa se basa en el principio de ayuda mutua con el objetivo común de ayudarse entre los miembros.


En cuanto al sector del transporte de productos por carretera, estas cooperativas usualmente reúnen diversas sociedades de transporte, ya sean personas físicas o jurídicas, con el objetivo de realizar tareas anexas a los transportes como pueden ser contratación de servicios, captación de servicios, comercialización entre sus socios…


Una cooperativa de transporte actúa en nombre propio en el momento en que se contratan los servicios de transporte, es decir la contratación con el cliente es nombre propio, no es en nombre del transportista que traslada los productos. Por lo que es la cooperativa la que cuenta con las obligaciones y las responsabilidades administrativas aplicables según la legislación, en este caso sería cumplir con los requisitos de capacitación de agencia de transportes. Todos los asociados están obligados a ser personas físicas o jurídicas y tienen que tener la autorización correspondiente de para realizar el traslado de mercancías. Esto quiere decir que una cooperativa de transporte actúa como mediadora en la contratación de un servicio de transporte, pero con ciertos límites ya que solo tienen la posibilidad de hacerlas para sus socios y no para personal que no esté en la cooperativa, a no ser que sus estatutos lo permitan.


¿Conoces cuál es el capital social para constituir una cooperativa?


El capital social para constituir una cooperativa variara en función del número de socios:



  • Cuando haya menos de 15 asociados el capital social debe de ser superior a 10.000€

  • Si es entre 15 y 30 socios, el capital a pagar es mayor a 30.000€

  • En cambio, cuando se superen los 30 socios el capital social debe de ser superior a 60.000€


 


Los participantes que formen parte de la cooperativa, podrán llevar a cabo servicios que no pertenezcan a la cooperativa cuando estos sean de contratación directa.


 


No todas las cooperativas son fraudulentas


Las cooperativas de transporte son las encargadas de agrupar en un mismo punto tanto a las diferentes empresas de transporte como a las personas físicas y a las jurídicas. El funcionamiento de estas cooperativas es totalmente legal, por ello son los propios transportistas los que contratan la prestación de los servicios de transporte en nombre propio, así como lo hacen también las agencias de transporte, siendo uno de sus socios con el título administrativo que lo hace apto para realizar la contribución, que se tiene que realizar sin excepciones. Todos los accionistas o participantes de la cooperativa cuentan con sus documentos propios y su título de captación profesional, aparte de tener su tarjeta de transporte y sus propios vehículos con los cuales realizarán sus labores de transportista.


En función de lo recogido en los estatutos de la cooperativa o bien son los accionistas empresarios los que facturan de primera mano a la cooperativa o bien facturan directamente al cliente con el que trabajan.


Otro tipo de empresa de este tipo que viene funcionando desde hace unos años en España es la denominada Cooperativa de Trabajo Asociado. En este modelo los socios de la cooperativa son trabajadores y asociados al mismo tiempo, es decir, mantienen una relación de sociedad con la cooperativa. Los socios no se consideran socios empresarios sino socios trabajadores, por lo que cobran según su productividad en el trabajo. Por ello, en este tipo de cooperativas la facturación es gestionada por la propia cooperativa. Al final de un servicio es la propia cooperativa la que se encarga de abonar al trabajador asociado su parte correspondiente, siempre después de haber deducido los costes de la cooperativa, así como los impuestos derivados de la Seguridad Social, el IRPF, Impuesto de Sociedades, etcétera.


Pero, ¿cómo se cuándo una cooperativa de transporte es fraudulenta?


Podemos hacer una división entre los aspectos a los que debemos prestar especial atención para ver si de verdad se trata de un autónomo asociado o no:



  • Que él sea el propietario de los camiones.

  • Que él sea el que negocia con los clientes.

  • Que él sea el encargado de la fijación de precios.

  • Qué él sea el que establezca cuándo son sus vacaciones.

  • Que él sea el que estipule cuándo toma días libres.


Y por otra parte realizamos una división en cuanto a la cooperativa de transportes en lo relativo a su ejercicio:



  • Debe realizar una actividad real que se adapte a las supuestas finalidades de la constitución de la cooperativa como, por ejemplo, el beneficio de los socios.

  • Debe tener una organización conjunta para llevar a cabo servicios a terceros.

  • Debe encargarse de todo lo relativo a la facturación de sus clientes.

  • Debe realizar los gastos y pagos y descontarlos después a los socios de la cooperativa.

  • Debe ofrecer un servicio de domiciliación al RETA.

  • Debe facilitar a los accionistas todas las gestiones de administración correspondientes.

  • Debe contar con sistemas estructurados, materiales, de gestión y financiación para que la prestación de trabajo para los socios autónomos sea mucho más sencilla.

  • Debe tener una organización de sistemas de actuación internos y de relación con sus clientes.

  • Debe tener la titularidad de las tarjetas de transporte para que exista la posibilidad de usarla a favor de los socios autónomos de la cooperativa que no la tienen, en función de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.


Este último aspecto es uno de los más vitales para la veracidad de este tipo de sociedades de transporte, puesto que junto con la propiedad de los camiones y en función de los estipulado en el Estatuto de los Trabajadores "no sería de apreciar la menor tacha de ilegalidad en aquellos supuestos en los que la cooperativa titular de las tarjetas de transporte haya creado una infraestructura de negocios de la que sea titular, disponiendo de sus propios clientes y de la estructura organizativa y material con la que dar servicios a sus socios en los términos que ya hemos reiterado."


Otro de los problemas fiscales fundamentales con los que cuentan este tipo de sociedades es que según lo establecido por la Ley ningún socio cooperativista puede facturar a la cooperativa, con IVA, ya que sería una infracción de la norma que se encarga de regular el transporte de mercancías por carretera. De igual manera, la cooperativa tampoco podrá compensarse dicho IVA.


No obstante, el socio de la cooperativa que factura a sus clientes con IVA, se beneficia de un coste fiscal más bajo, en vez de realizarlo como rendimientos de trabajo personal, los cuales tributan por el IRPF, según lo dispuesto en la Ley, a la empresa. Para controlar este aspecto se encuentran las inspecciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria.


Por último, cabe destacar que según la información dispuesta en la LOTT se prohíbe la contratación de la actividad profesional de sus socios como si éstos fuesen transportistas, por parte de dichas sociedades de transporte. Esto elimina la posibilidad de que los socios de la cooperativa puedan seguir facturando en concepto de transportistas. En este sentido, cada una de las empresas cooperativistas que realizaban estas acciones antes de la disposición establecida por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, debieron adecuar sus actuaciones adaptándose más a esta nueva norma. Por tanto, todas ellas tuvieron que adaptar la tributación fiscal de sus socios o, en caso contrario, desvincularse de la empresa para iniciar la actividad de transporte por cuenta propia y atendiendo a los correspondientes requisitos establecidos en el Real Decreto 937/2014.


 


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