ANTIDUMPING: Acabar con la competencia desleal.
A la hora de realizar operaciones de comercio exterior hay ocasiones en las que se necesitan de ciertas medidas de defensa comercial ante precios poco adecuados, estas son las llamadas medidas antidumping.
Pero, para tener una idea un poco más clara, primero debemos conocer perfectamente el significado del término “dumping”. Seguro que alguna vez habrás oído hablar de este término. Pues bien, el dumping consiste en la venta de productos a precios inferiores al coste que ha supuesto producirlo, es decir, existe dumping cuando un producto exportado cuesta menos que su propia fabricación.
Esta práctica es realizada por algunas empresas con el fin de establecer una mayor competencia en el mercado y, más concretamente, en mercados exteriores.
Para dar fin a dicha práctica, se establecen ciertas medidas, llamadas ”medidas antidumping”, las cuales comentaremos hoy desde Transeop para que te sea más sencillo detectar este tipo de acciones.
Qué es el antidumping
En primer lugar, cabe recordar que el Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC) no regula las acciones de las empresas que practican el “dumping”, sino que se dedica a establecer la forma en la que los Gobiernos de cada país pueden responder ante estas prácticas. Para esto, implementa ciertas disciplinas para las medidas contra la competencia desleal, lo cual se llama ”Acuerdo Antidumping”.
El antidumping, por tanto, son medidas de defensa comercial que se llevan a cabo en las situaciones en las que un suministrador extranjero practica precios inferiores a los que aplica en su propio país, es decir, dumping.
La Comisión Europea es quien se encarga de establecer la aplicación de los derechos relativos a la competencia desleal que tienen las empresas cuando se detecta que un país extranjero está realizando esta competencia desleal.
En un derecho antidumping se dispone:
- Las empresas involucradas.
- La cantidad en euros por unidad que debe abonarse por importar ese producto.
- El porcentaje correspondiente de derechos relativos a la competencia desleal.
- Un código TARIC.
Cómo se realiza el proceso antidumping
Este proceso se lleva a cabo mediante dos procesos según la establecido en la legislación:
Presentar una denuncia
Para empezar, el primer paso será presentar una denuncia ante la Comisión por escrito en representación de un sector industrial y aportando pruebas que hagan vez las actividades que están siendo perjudicadas por estas prácticas.
Una vez la denuncia sea estudiada por la Comisión, esta determinará si se abre una investigación o no basándonos en las pruebas remitidas. Este proceso se realiza en un plazo de 45 días. Si decide aceptarla, se procederá a realizar una investigación de manera formal, la cual se publicará en el Diario Oficial de la UE y se comunicará a los países exportadores objeto de la misma.
Además, la Comisión puede rechazar la denuncia en caso de que la misma no esté representada por al menos el 25% del sector industrial al que hace referencia o si no existen pruebas suficientes para abrir investigación.
Investigación formal
Esta investigación puede tener una duración de hasta 15 meses, aunque en la mayoría de las ocasiones se presentan unas conclusiones con carácter provisional a los 9 meses. A través de esta investigación se establecen los siguientes factores:
- El daño provocado: establece factores relacionados con el daño en el que han incurrido las empresas como consecuencia de muchas importaciones a precios muy inferiores, por lo que las ventas comunitarias se reducen igualmente, reduciendo la rentabilidad de las empresas perjudicadas.
- Margen de dumping: esto es la diferencia entre el precio al que se exporta el producto y el precio real que tiene en el mercado.
- Opiniones de la Comunidad: la Comunidad Europea puede expresar su opinión en cuanto a este tema, puesto que las medidas contra la competencia desleal tienen como uno de sus fines principales el de favorecer al interés de la Comunidad.
Cómo se calculan los derechos antidumping
Este cálculo se basa en la diferencia entre el precio de exportación y el precio que tenía la mercancía en su país de origen. No obstante, no es un cálculo sencillo. Para que quede un poco más claro, a continuación exponemos un ejemplo de importación con derechos relativos a la competencia desleal para que puedas hacerte una idea de cómo sería el cálculo de una operación con estas características:
Ejemplo de importación con derechos antidumping
Si realizamos una importación el 12/03/2019, de 1.000.000 kg de nitrato de amonio, el cual se clasifica con la partida TARIC 3105.10.00.10, con origen en Noruega (NO). La mercancía tiene un valor CIF en aduana de 520.000€. También sabemos que el Arancel Aduanero Común para terceros países no pertenecientes al TAU es del 6,5% y la empresa fabricante del producto en Noruega tiene un derecho relativo a la competencia desleal establecido por el Reglamento 661/2008, con un código adicional A522 de 32,82 €/tonelada.
La liquidación teniendo como referencia estos datos sería de:
520.000 * 6,5% = 33.800 € Arancel.
1.000.000 kg = 1.000 TN * 32,2 = 32.820 € Derecho Antidumping.
520.000+ 3.800 + 32.820 = 585.620 * 10% = 58.662 € IVA.
TOTAL= 125.282 €.
Medidas antidumping: Tipos
Las medidas contra la competencia desleal se clasifican en función de su durabilidad y pueden ser de dos clases:
- Medidas antidumping definitivas.
Se aplican una vez acaba la investigación realizada por la Comisión Europea y tienen una duración de 5 años, siempre bajo previo acuerdo de la mayoría de Estados miembros de la UE.
- Medidas antidumping provisionales.
Estas, sin embargo, se disponen desde que la investigación comienza, con una duración desde los 60 días hasta los 6 meses. Sin embargo, este periodo es prorrogable por 3 meses más, si así se cree oportuno. Eso sí, nunca podrá imponerse por un periodo inferior al citado, puesto que se contempla que no es tiempo suficiente para eliminar el dumping.
Cuándo se imponen las medidas antidumping
Las medidas contra la competencia desleal tendrán lugar en el momento en que ocurra alguna de las siguientes circunstancias, en cuyo caso la investigación debe probar que:
- Efectivamente, existe dumping por parte de la empresa o negocio exportador.
- Existe una relación de causa establecida entre el dumping y los perjuicios registrados.
- La empresa de la UE afectada ha sufrido perjuicios.
- Las medidas impuestas no contradicen al interés de la UE.
Si en la investigación realizada consigue demostrarse que las cuatro condiciones expuestas arriba se han cumplido, se podrán establecer medidas contra la competencia desleal para las importaciones de ese artículo. Dichas medidas pueden establecerse de tres formas diferentes:
- Ad valorem.
- Derechos específicos.
- Compromisos en relación con los precios.
El pago de los derechos relativos a la competencia desleal son responsabilidad del importador de la UE, para, posteriormente ser percibidos por las autoridades aduaneras nacionales de los países de la UE en los que se encuentren. Asimismo, existe la posibilidad de que los fabricantes exportadores ofrezcan una especie de compromisos, relacionados con el intercambio de mercancías como, por ejemplo, un acuerdo para vender a un precio máximo o mínimo. En el caso de que estos compromisos no sean aceptados, los derechos antidumping no se percibirán. Hay que destacar que la Comisión no está obligada a aceptar ninguna oferta ni compromiso.
Además, existe un aspecto llamado "regla del derecho inferior" que puede ser impuesta con el fin de eliminar los efectos que tiene el dumping en las importaciones de un determinado producto. De este modo, también se realizan evaluaciones del nivel de derecho que es necesario para poder eliminar los efectos perjudiciales del dumping, por lo que las medidas antidumping impuestas van a depender o bien del nivel de dumping, o bien de los perjuicios, se elegirá el que sea inferior.
Cómo evitar el dumping en tus exportaciones
Ahora que ya sabes lo que es el dumping y las medidas para su erradicación o, al menos, para su disminución significativa, te preguntarás ¿y que hago para evitar el dumping en mis exportaciones? Pues bien, a continuación te proporcionaremos una serie de pautas para no toparte con este problema en tus operaciones comerciales.
En primer lugar, es muy recomendable contar con un asesoramiento antes de realizar cualquier operación de carácter internacional con el objetivo de cerciorarnos de que el producto que vamos a importar no lleva ningún antidumping o está siendo objeto de algún estudio.
Asimismo, otro aspecto de vital importancia sería el de tener muy clara la clasificación arancelaria de la mercancía que vamos a importar, puesto que las declaraciones realizadas en aduanas pueden ser repasadas incluso pasados los tres años de su presentación en aduanas. En el caso de que se revise la declaración y la partida arancelaria no coincida con la real y esta se encuentre sujeta a una de las medidas contra la competencia desleal, los impuestos se liquidarán con posterioridad, lo cual va a provocar una pérdida económica para nuestra empresa.
Cuál es el país que más infringe esta norma
El mayor país infractor es China, por lo que la mayoría de esfuerzos en cuanto a los derechos antidumping están centrados en este país. En dicho territorio han llegado a establecer aranceles para más de 50 productos chinos diferentes, en su mayoría aluminio, bicicletas, cemento, productos químicos, cerámica, vidrio, papel, paneles solares y acero.
Cómo han evolucionado las medidas antidumping
A lo largo de los años las medidas para que no se produjera el dumping han ido endureciéndose y volviéndose cada vez más eficaces. De este modo, en mayo del pasado año se establecieron una serie de normas adicionales que posibilitan el hecho de que la UE imponga unos aranceles más elevados a las importaciones objeto de dumping o con algún tipo de subvención:
- La UE podrá establecer aranceles más elevados para aquellas mercancías que sean objeto de dumping o que cuenten con alguna subvención.
- Las investigaciones antidumping serán más cortas
- Todos los productos que lleguen a la Unión Europea deben pasar antes por un control estricto desde el momento en que se notifique una investigación contra la competencia desleal hasta que comience la misma y sea registrada adecuadamente.
- Las reglas serán válidas de igual manera para las zonas de exclusión económica (principalmente utilizadas para la producción de energía).
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AUTOR: Transeop