¿Hasta qué punto es legal instalar cámaras de videovigilancia en mi hogar?

 


Las vacaciones son el momento del año en el que nos planteamos si la seguridad de nuestro hogar está garantizada. Por ello cada vez es más frecuente recurrir a la videovigilancia en el interior de nuestras casas para así garantizar no solo la seguridad de nuestros familiares, sino también la de los bienes que se hallan en el interior. En caso de que busquemos instalar un sistema de vigilancia en casa hay que tener en cuenta que la captación de imagen es un dato de carácter personal y que por tanto, está protegido por la normativa de Protección de Datos.


 


Descubre cuáles son los requisitos a tener en cuenta para instalar una cámara de seguridad en la vivienda


A pesar de que incluimos las cámaras de vigilancia para evitar que personas ajenas a nosotros entren a nuestra casa para robar, lo cierto es que si no cumplimos una serie de requisitos estaremos infringiendo la normativa y podremos por ello, ser sancionados.


En primer lugar, lo más importante es señalar que la captación de las imágenes dentro de la vivienda no es objeto de la Ley de Protección de Datos, puesto que se considera que se ha realizado en el ejercicio de una actividad personal o doméstica. Sin embargo, en el momento en que nuestras cámaras puedan captar a otras personas la cosa cambia, ya que esta grabación de personas ajenas a nosotros sí que es objeto de regulación y por tanto, es preceptiva de cumplir con una serie de garantías que están recogidas en la normativa de la Protección de Datos.


Entre ellas, destacamos las siguientes: la obligación por parte del titular de la inscripción previa a la captura en el registro general de Protección de Datos de la Agencia Española. Además, es necesario informar mediante un cartel en lugar visible que advierta a las personas que están accediendo a una zona videovigilada. Asimismo, en el cartel deberá constar quién es la persona responsable de la instalación y ante quién y dónde se pueden ejercer derechos tanto de acceso, rectificación, cancelación y oposición que regula la normativa de protección de datos.


Por otra parte, únicamente tendrá acceso a las imágenes el titular responsable y en caso de que la conexión sea a través de Internet, el acceso deberá estar restringido por código de usuario y contraseña. Respecto al lugar donde se coloquen, deberá estar vigilado con acceso restringido y únicamente será accesible para personas autorizadas mediante código de acceso y usuario. Por último, existe la obligación de conservar las imágenes durante un mes desde su captación.


 


Estos son los supuestos más frecuentes que pueden ocurrir


Existen ciertos supuestos que pueden ocurrir a la hora de poner videocámaras en nuestra vivienda. El primero de ellos es si un vecino puede grabar el interior de mi propiedad o la vía pública. En este caso, debido a que la captación de imágenes se limita al interior de nuestra casa, quedan excluidas las zonas de la vía pública. Sin embargo, solo existe una excepción, que es la franja mínima de los accesos a la vivienda.


Otro de los supuestos es qué procedimiento se debe seguir  si en la comunidad desean instalar cámaras de seguridad. En este caso, se deber haber aprobado en junta por acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. ¿Qué ocurre si se capta la comisión de un delito de infracción con las cámaras? En este supuesto se pondrá en conocimiento de la autoridad competente a través de la entrega de grabaciones y la denuncia y hay que remarcar que las imágenes no se pueden usar para otra finalidad. La grabación podrá ser requerida por las fuerzas y cuerpos de seguridad en el marco de investigaciones que sean de índole policial o judicial.


 

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