¿Es Real el Derecho a la Protección de Datos?

¿Es Real el Derecho a la Protección de Datos?
La Protección de Datos como Derecho Fundamental


No cabe duda de que la Protección de Datos Personales es un Derecho Fundamental. Por un lado, tiene su respaldo constitucional por su vinculación con el Derecho a la Intimidad, y por otro la jurisprudencia española y europea lo reconoce como Derecho Fundamental. No en vano, se regula mediante una Ley Orgánica.


Y como Derecho Fundamental, protege al ciudadano frente a los abusos de terceros, sean otros ciudadanos, entidades privadas y también entidades públicas.


Protección frente a los poderes públicos


Sin embargo, este Derecho Fundamental adolece de una gran debilidad frente a los poderes públicos.


Todo el Derecho a la Protección de Datos personales se fundamenta en el consentimiento inequívoco del ciudadano; es decir, que antes de que un dato sea recogido y tratado, el ciudadano debe ser informado y se debe obtener su consentimiento.


A pesar de ello, el artículo 6.1 de la LOPD contiene un agujero de enormes dimensiones en la protección que ofrece este derecho frente a los abusos de los poderes públicos.


En concreto, este artículo dice literalmente: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa” (ojo, que dice “ley” y no “ley orgánica”, que requeriría un mayor consenso del Poder Legislativo).


Es decir, basta que haya cierta voluntad política de violar el derecho a la intimidad de los ciudadanos para poder pasar por encima de este derecho fundamental mediante ley ordinaria (o incluso mediante Real Decreto-ley por parte del Poder Ejecutivo en caso de urgencia).


Ejemplos recientes


Precisamente esta es la cuestión que le trasladé a El Confidencial cuando me llamaron para colaborar con un artículo de su sección de tecnología (Teknautas) sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Pero no es el único caso. Precisamente estos días vivimos el debate de si la Agencia Tributaria debe o no publicar la lista de las 715 personas que se acogieron a la “amnistía fiscal” del Gobierno y que están siendo investigados por irregularidades (con Rodrigo Rato a la cabeza).


El Gobierno está agarrándose a la normativa de protección de datos y al secreto tributario, mientras que la Prensa y la Oposición reclaman que sólo hace falta “voluntad política” para permitir la publicación de la lista.


Opinión personal


Efectivamente, hay situaciones en las que el bien de la mayoría debe primar sobre el derecho de uno solo.


Sin embargo, dejar en manos de un único partido con mayoría absoluta el criterio para discernir entre el bien y el mal parece un error (especialmente cuando puede haber intereses políticos involucrados).


Como mínimo debería existir un gran consenso entorno a los recortes de un derecho fundamental como es la protección de datos.


De lo contrario, el Derecho Fundamental a la Protección de Datos estará permanentemente sometido a los abusos que los Poderes Públicos quieran legalizar de forma caprichosa.


 


José Carlos Moratilla


Responsable del Departamento Legal de Áudea


Áudea Seguridad de la Información

FECHA: a las 09:17h (1732 Lecturas)

TAGS: protección, datos, derecho, seguridad

EN: Sociedad