Empresas multinacionales a la caza de jurisdicciones atractivas a la hora de tributar
La exención total o una reducción considerable en el área de los pagos principales de impuestos en relación a sus territorios de procedencia es una de las ventajas más importantes para que personas naturales o jurídicas busquen situar su capital en territorios, estados o países de nula o baja tributación.
Su característica principal es la poca o nula tributación a que someten a las personas que se registran como no residentes.
Del mismo modo, muestran prácticas administrativas que limitan la transferencia y el intercambio de información para fines tributarios con otros territorios.
Además, las entidades de baja tributación son esas que aplican en su legislación tributaria una tasa de Impuesto sobre la Renta más conveniente respecto a las rentas generadas por los no residente. Es todo lo contrario a la tasa aplicable de los residentes.
En consecuencia, les conceden a las personas no domiciliados un trato fiscal en el cual brindan exención total de lo que estos sujetos generen por los capitales invertidos.
Según organizaciones de todo el mundo, los paraísos fiscales son esos territorios y países que tienen un procedimiento diferenciado respecto de los impuestos de carácter directo a acusar, rentas generadas por los residentes y no residentes.
Generalmente, los paraísos fiscales son consideradas una de las herramientas más usadas por los contribuyentes que hacen la práctica de elusión y evasión fiscal, de allí predomina la construcción de compañías llamadas offshore.
Las compañías offshore se registran en un territorio en el cual no hacen actividades económicas y solo gozan de los beneficios fiscales que dan esta clase de jurisdicciones.
Las organizaciones multinacionales están expuestas de manera constante a la construcción de tácticas fiscales, más cuando hacen transacciones entre piezas asociadas domiciliadas en diferentes jurisdicciones, permitiéndoles detectar cuál de estas se convierte en la más llamativa al instante de tributar.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) necesita, por medio del inicio de libertad positiva, que las transacciones llevadas a cabo entre piezas asociadas se realicen en equivalentes condiciones como si fuesen hechas con sujetos independientes.
No obstante, esto no garantiza que no logre existir un traslado de utilidades a jurisdicciones con niveles de tributación subjetivamente bajos o nulos en las empresas del conjunto.
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