Decisiones respecto a garaje comunitario

En el presente artículo vamos a tratar una problemática muy habitual en las comunidades de vecinos: Decisiones a tomar respecto a espacios comunitarios, en concreto el garaje.


 


El garaje en su conjunto es propiedad de los propietarios de las viviendas. La particularidad del caso es que no suele estar dividido jurídicamente en fincas registrales distintas, sino que permanece proindiviso y formalmente es una única finca registral. 


En el contrato de compraventa y escritura no se indica la referencia catastral de la plaza de garaje por este motivo.


Es decir, la totalidad del garaje es propiedad de todos los propietarios de las viviendas, entre las cuales se encuentra la suya, que le corresponde a un tanto porcentual del terreno.


Con efectos organizativos se ha pactado que cada propietario use en exclusiva una zona en concreto (su plaza de aparcamiento), en tu caso marcada con el número 19 como consta en la escritura de compraventa. Pero eso no desvirtúa lo anterior. La totalidad del garaje es propiedad de una comunidad. Se trata, jurídicamente, de una comunidad de bienes, o copropiedad o indiviso. 


Mi profesor de derecho civil explicaba estos aspectos con el ejemplo de la camiseta. Imagina que existe una gran camiseta que pertenece a varias personas en difdrentes proporciones ¿Cual de los propietarios es que tomará las decisiones sobre el futuro de esa camiseta?


El ejemplo aunque básico, parece claro, las mejores camisetas de madrid pueden pertenecer a muchos dueños privativos, y el poder de disposición recae en cada uno, sin embargo, cuando la camiseta es común a varios propietarios ese poder se diversifica también.


Para tomar decisiones modificativas respecto al garaje, rige la regla de la mayoría. A través de celebración de junta deben votar esas posibles modificaciones mediante voto.

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EN: Sociedad