Equipos de a bordo en barcos y buques: ¿cuáles son obligatorios?
La temporada de verano está cada vez más cerca, y todo navegante debe llevar a bordo de su embarcación de accesorios nauticos que, recordemos, son obligatorios. ¿Cuáles son? Después de haber explicado en un artículo anterior qué plazos hay que cumplir antes de salir en barco, pasamos ahora a una lista de equipos de a bordo que varía en función de las distancias a recorrer, es decir, a 1 milla, 3 millas, 12 millas y 50 millas, así como una serie de consejos útiles para los navegantes sobre todo lo que no debe faltar a bordo.
En primer lugar, conviene aclarar que no existe obligación de equipar a las embarcaciones o barcos de recreo que naveguen a menos de 300 metros de la costa: otra cosa es, sin embargo, si la navegación se realiza por ríos, arroyos y cursos de agua, para los que la ley establece la obligación de llevar chalecos salvavidas (uno por cada persona a bordo) y una boya salvavidas con cabo. Para quienes navegan en el mar más allá de los trescientos metros, el equipo de seguridad es obligatorio y varía según la tabla establecida por el Ministerio e informada en la web de la Guardia Costera.
Equipo de seguridad a bordo a menos de una milla
- Chalecos salvavidas (uno por cada persona a bordo)
- Boya salvavidas con cuerda reglamentaria
Equipo obligatorio adicional a bordo para embarcaciones sin Marcado CE (las que tienen Marcado CE ya lo llevan)
- Bomba u otro equipo de escape
- Extintores
Buques: deben tener un solo extintor a bordo, independientemente de la potencia del motor
Embarcaciones: el número de extintores y su capacidad de extinción se indican en el anexo V del reglamento del código de navegación.
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