BILL OF LADING (B/L) EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL

El Bill of Lading, B/L o Conocimiento de Embarque es un documento emitido por un transportista para acusar recibo de la carga para su envío. Aunque en Inglaterra el término se usaba sólo para el transporte marítimo, un conocimiento de embarque puede usarse para cualqueir tipo de transporte de mercancías.
¿QUÉ ES EL B/L?
Es uno de los escritos fundamentales del total de tres más importantes que se utilizan para realizar una importación o exportación. En el ámbito del transporte mundial sirve como seguro para los exportadores y los importadores de la mercancía. Los dos documentos que faltan son una póliza de seguro y una factura.
El B/L tiene carácter de negociable, la factura y la póliza son asignables. En el comercio internacional fuera de EEUU, los conocimientos de embarque se diferencian de los seguros en que estos últimos no son transferibles y no tienen título.
Sin embargo, la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías del Reino Unido de 1992 dispone que "todos los derechos de litigio en derivados del contrato de transporte" al titular legal de un B/L, o al destinatario en facultad de una carta de porte marítimo o de un ordenamiento referido a la entrega de un barco.
Un bill of lading debe ser transferible y tiene tres funciones fundamentales:
- Es una recepción concluyente, es decir, un acuse de recibo de que las mercancías se han cargado.
- Contiene o expone los límites del contrato de transporte.
- Srive como documento de propiedad de las mercancías.
Las transacciones de exportación típicas utilizan términos Incoterms como CIF, FOB, FAS, que requieren que el exportador/embarcador entregue las mercancías al barco, tanto a bordo como al costado. Sin embargo, la carga se realizará normalmente por el transportista o por un tercer individuo que actuará como estibador.
El B/L es un documento estandarizado que se puede traspasar por endoso (o por transferencia legal de la posesión). La mayoría de las embarcaciones que se llevan a cabo por mar están cubiertos por las Reglas de la Haya, las Reglas de la Haya-Visby o las Reglas de Hamburgo, que necesitan que el porteador remita al cargador un B/L que identifique la naturaleza, cantidad, calidad y marcas distintivas de las mercancías.
También puede definirse el B/L como "un escrito firmado en nombre del dueño del buque en el que se embarcan las mercancías, reconociendo la entrada de las mercancías y comprometiéndose a entregarlas al final del trayecto, subordinado a las condiciones que se citen en este documento". Debido a ello, puede confirmarse que el B/L se elaboró para facilitar un recibo al cargador en ausencia de los titulares.
Aunque existen pruebas de la existencia de recibos de productos cargados en los barcos mercantes que se empiezan desde los tiempos de los romanos, y el hecho de registrar la carga dentro del buque en el diario de navegación es casi tan permitivo como el buque en sí, el B/L que conocemos, es decir, el actual, se usó sólo en consecuencia del crecimiento de las transacciones internacionales en el ámbito medieval.
El crecimiento del mercantilismo (que produjo otras innovaciones financieras como la carta partita, la letra de cambio y la póliza de seguro) produjo la necesidad de un escrito que indica la titularidad y que pudiera negociarse de forma semejante a la de los propios bienes. Fue esta nueva necesidad de transacciones comerciales la que originó el establecimiento del B/L en la misma forma que conocemos actualmente.
¿QUIÉN INTERVIENE EN EL B/L?
De la misma forma que pasa en todos los documentos y operaciones comerciales, en los conocimientos de embarque también existen ciertos factores que afectan a la intermediación del proceso para posibilitar que este sea el más eficiente posible:
- Shipper - Es el cargador que habitualmente, suele coincidir con el personaje del exportador.
- Consignee - Este es el destinatario final de los productos.
- Notify - Esta figura del documento es la persona a la que se va a informar una vez la mercancía esté en el destino indicado y se recepcione.
- Transportista - En este caso el papel de transportista lo realiza la naviera o el armador que se encargue de realizar el porte de la mercancía.
Igualmente, las empresas transportadoras son las encargadas de emitir el documento, ya sean armadores, consignatarios o navieras, opor el capitán del barco en el que van a trasladarse los productos. No debemos olvidar que deben emitirse entre 3 y 5 copias originales del B/L.
FUNCIONES DEL BILL OF LADING
Su uso principal es como recibo que emite el transportista una vez que las mercancías se han cargado en el buque. Este documento puede utilizarse como confirmación de envío a efectos aduaneros y de seguros, y también como prueba comercial del cumplimiento de una obligación contractual, sobre todo bajo Incoterms como CFR y FOB.
Aunque las Reglas de La Haya-Visby establecen que este documento es solo una prueba firme de que se ha recibido la mercancía, la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de 1992, en su artículo 4, declara a la Sala de Recurso "prueba concluyente de la recepción".
- Se usa un "conocimiento de embarque limpio" siempre y cuando se cumpla plenamente con lo descrito que anteriormente ha sido remitido por el embarcador, así como con las mercancías reales que van en el buque. Un B/L limpio indica que las mercancías han sido cargadas de forma adecuada a bordo del barco del porteador de acuerdo con lo dispuesto en el contrato.
- Un "conocimiento de embarque sucio" es emitido si los productos a embarcar varían en calidad o cantidad de la descripción del contrato, o si el flete todavía no ha sido pagado. El banco del comprador tiene derecho a rechazar un B/L sucio, pero normalmente lo aceptará después de una disminución de precio acordada.
- "STC" es si la carga no puede ser efectivamente revisada, tal como mercancías en un recipiente sellado, el transportista remitirá un bill of lading en el que aparecerá la descripción de los productos como "contenedor nº X que contiene X carga. Si la mercancía que va en el interior del contenedor no se corresponde con la descripción, el consignatario tomará medidas contra el vendedor. Por, su parte, el transportista no asume ninguna responsabilidad.
BILL OF LADING COMO PRUEBA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
El B/L también cuenta con una doble función, ya que también actúa como prueba del contrato de transporte, garantizando que los artículos han sido entregados al transportista para su traslado por vía marítima en perfecto estado. En este caso, el conocimiento de embarque se usaría como contrato de transporte.
Es posible utilizar el B/L si el embarcador no realiza el envío de forma adecuada las mercancías, situación en la que el embarcador no cuenta con la potestad para recibir el B/L del porteador. Eventualmente, el cargador tendría que proporcionar este documento al vendedor.
En cuyo caso, el B/L actúa a modo de contrato de transporte entre el expedidor y el transportista. No obstante, en el momento en que el documento se negocia con un tercero de buena fe, entonces el documento se convierte en una prueba indiscutible en la que es imposible presentar otra prueba que ocntradiga, ya que es la única verdad. Sin embargo, el B/L rara vez sería el contrato en sí, puesto que el espacio de crga habría sido reservado previamente, tal vez por teléfono, correo electrónico o carta. El contrato preliminar será reconocido tanto por el cargador como por el porteador para incorporar las condiciones comerciales estándar del transportista. En el caso de que se apliquen las Reglas de La Haya-Visby, entonces todas las Reglas se anexarán automáticamente al B/L, conformando de esta manera un contrato legal.
BILL OF LADING COMO TÍTULO
Cuando el B/L se utiliza como documento de título, se encuentra diréctamente conectado con la situación del comprador. En el momento en que el consumidor tiene el derecho a recibir mercancías del transportista, el conocimiento de embarque en este caso sirve como escrito de propiedad de las mercancías. Hay dos clases de B/L que es posible que funcionen como documento de título. El conocimiento de embarque directo es uno emitido a un destinatario designado que no es negociable. En esta situación, el escrito debe dirigirse únicamente a un destinatario específico indicado en el conocimiento de embarque. El B/L de un pedido es lo opuesto a un conocimiento de embarque directo y no existe un consignatario específico o nombrado. Por lo tanto, un conocimiento de embarque de pedido puede ser negociado con un tercero.
Simplemente, este escrito confiere, a primera vista, un título de propiedad sobre las mercancías al destinatario designado o al titular legítimo. Según la regla "nemo dat quod non habet", un vendedor no tiene la posibilidad de transferir un título mejor que el suyo propio; por lo tanto, si los bienes están sujetos a un gravamen (como una hipoteca, carga...), o incluso son robados, el Bill of Lading no remitirá la plena titularidad al titular.
INFORMACIÓN DEL BILL OF LADING
En el momento en que conocemos las figuras que intervienen en dicho documento de transporte, debemos tener lo suficientemente claros los datos que deben contener obligatoriamente los conocimientos de embarque:
- Clasee y tipo de producto a transportar.
- Nombre del exportador, expedidor, consignatario, notify y transitario.
- Información sobre el buque en l que se realizará el transporte.
- Nombre de la naviera a la que corresponde el transporte.
- Otros datos.
Cabe destacar que el B/L no solo realiza funciones como contrato de transporte, sino que también es un escrito que actúa como recibo de los artículos, así como de título de propiedad de los mismos. Te lo explicamos a continuación.
RELLENAR UN B/L
Es muy frecuente que existan errores n este aspecto debido a la rapidez con la que se quiere terminar este trámite y proceder al envío de los productos. El B/L es un documento que cuenta con más de 30 campos, por lo que es normal que si no lo rellenamos con detenimiento nos saltemos o cometamos errores en alguno de ellos. Por ejemplo, a continuación te damos una serie de consejos o recomendaciones para evitar estos errores en el documento:
- Rellenar todos y cada uno de los campos.
- Comprobar los datos.
- Echarle un ojo a las materias peligrosas.
- Ser detallado.
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AUTOR: TRANSEOP
EN: Transportes