¿CUÁNDO VALE LA PENA RECLAMAR JUDICIALMENTE UNA DEUDA?

¿CUÁNDO VALE LA PENA RECLAMAR JUDICIALMENTE UNA DEUDA?
En muchas ocasiones cuando se trata de deudas de importe reducido se suscita esta pregunta: ¿vale la pena?


Siempre que debamos decidir sobre esta cuestión, lo primero que nos debe preocupar no son las tasas judiciales ni las minutas de abogados y procuradores. Para decidir si vale la pena solicitar el amparo de los órganos judiciales, lo primero que debemos averiguar es si tenemos en nuestro poder documentos suficientes para acreditar el importe adeudado, tal y como escribí anteriormente tanto vale no tener derecho como no poder probarlo.En segundo lugar, debemos conocer si el deudor cuenta con medios para pagar dicha deuda. Así es, en muchas ocasiones internarnos en un procedimiento judicial nos puede resultar totalmente infructuoso, por ejemplo si el deudor está incurso en un proceso concursal o si  es una persona, física o jurídica, totalmente insolvente, sin ningún tipo de bien que, en su caso, podamos embargar.


Esta averiguación inicial la podemos hacer nosotros mismos,  en muchas ocasiones las entidades financieras nos podrán informar sobre la inscripción de nuestro de deudor en ficheros de morosos, también podemos encontrar en Internet empresas especializadas en realizar informes sobre solvencia, a nuestra disposición tenemos los registros de la propiedad, los registros mercantiles y el registro de bienes muebles, que pueden ser consultados, sin necesidad de hacer un gran esfuerzo económico.


Efectuada la anterior indagación, es el momento de que nos ocupemos de saber si el juicio nos va a resultar más caro que la deuda cuyo cobro pretendemos.


Existe la cultura popular de que por pequeñas cantidades no resulta conveniente iniciar un costoso procedimiento  judicial. Actualmente, esta creencia no se ajusta a la realidad,podemos acudir a la vía del proceso monitorio, sin necesidad de abonar tasas judiciales (cuantías inferiores a 2.000 euros) y sin tener que solicitar los servicios de un abogado y de un procurador, independientemente de la cuantía que se reclame.


Con la simple presentación de un escrito en el juzgado reclamando la deuda y aportando los documentos en que la misma se justifique (facturas, albaranes, pagarés, etc.), el Juzgado efectuará un requerimiento al deudor instándole al pago de la cantidad reclamada.  Según los datos del Consejo General del Poder Judicial  el proceso monitorio produce la resolución del litigio de manera satisfactoria en un 43 % de los casos.


Si con el proceso monitorio no hemos conseguido recobrar la cantidad adeudada porque el deudor no ha respondido al requerimiento efectuado por el juzgado, habremos obtenido lo que se denomina un título ejecutivo judicial, lo que significa que podremos activar un proceso de ejecución directamente para el cobro de nuestra deuda. Los procesos de ejecución tampoco llevan aparejados el pago de tasas judiciales, ni requieren la contratación de un abogado y un procurador, cuando su cuantía no supera los dos mil euros.


Por otra parte, si en el proceso monitorio el deudor se opone al pago de la deuda, se iniciará un proceso verbal, en el que el acreedor podrá comparecer por sí mismo cuando la cantidad reclamada no supere los 2.000 euros.


La interposición de este proceso, además de la posibilidad de recuperar la cantidad adeudada, nos abrirá también la posibilidad, por ejemplo, de solicitar la modificación de la base imponible del IVA, si tenemos la condición de empresarios o profesionales.


En conclusión, son muchas las ocasiones en que no tenemos que renunciar al cobro de una deuda por temor a los gastos que ello nos pueda suponer, se puede recurrir con éxito al proceso monitorio aunque la deuda que vayamos a reclamar nos parezca muy pequeña.


Mercedes Galí
Abogada especialista en impagos
Dpto. jurídico grupo EIGRA /  DIRECTCOBRO

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