El monitorio notarial se consolidará en 2016 como la mejor manera de cobrar deudas entre PYMES

El monitorio notarial se consolidará en 2016 como la mejor manera de cobrar deudas entre PYMES
2015 se fue y nos dejó algunas novedades muy interesantes en el ámbito de los impagos entre empresas. El 23 de Julio de 2015 entró en vigencia la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Gracias a ella, ahora las empresas pueden reclamar sus deudas a través de notario con lo que se obtienen una serie de ventajas inéditas que son muy interesantes. 2016 se presume como el año de la consolidación del nuevo procedimiento monitorio notarial frente al clásico en el juzgado.

 

Veamos qué ventajas y novedades incorpora con respecto a la clásica reclamación mediante el tribunal:

 

Cobrar antes 

 

Uno de los grandes dramas de las PYMEs españolas es que, cuando nos dejan colgada una factura, hasta el punto de tener que reclamarla abriendo un expediente monitorio ante un tribunal, habíamos de esperar una media de 18 meses para cobrar (eso si es que para entonces el demandado era solvente, seguía existiendo etc.) Esta situación cambia con la reclamación mediante notario (monitorio notarial) ya que la nueva ley otorga al notario poderes para cerrar el acta con carácter ejecutivo en apenas 20–30 días si la deudora no da respuesta. Es decir, que con el nuevo procedimiento, un notario envía una diligencia a la empresa deudora y si esta no da respuesta en 20 días, se le da poder al notario para intervenir en sus cuentas y cobrar la cantidad reclamada.

 

El monitorio notarial se consolidará en 2016 como la mejor manera de cobrar deudas entre PYMES

 

No pasar por el tribunal

 

Además del engorro, el coste y la poca eficiencia del paso por el tribunal a la hora de reclamar una deuda, a las empresas les preocupa también el llevar un cliente ante un juez. Es cliente perdido. El monitorio notarial nos deja una puerta abierta al entendimiento con el cliente toda vez que la deuda se subsana antes.

 

Evitar costes innecesarios

 

Los costes en este procedimiento nuevo son mucho menores. Y fijos. Por un precio de 129€ (ofrecido en la web www.monitorionotarial.com) podemos reclamar la deuda y resolverla en apenas un mes. Sin más costes ni contrataciones. En el gráfico, al coste del proceso en el juzgado hay que sumar el coste de un abogado.

 

Proceso muy sencillo

 

El proceso además es muy simple a nivel gestiones. Una empresa que quiere reclamar una deuda lo puede hacer sin perder mañanas enteras, visitar abogados, preparar el caso… NADA DE ESO ES NECESARIO. Se puede tramitar de forma telemática entrando a la web Monitorio Notarial, una vez aquí, solo tenemos que iniciar sesión, subir los expedientes de la cantidad reclamada (contratos, facturas, alabasen…) y el notario hará el resto. Se enviará una reclamación notarial a la empresa que debe el impago y en 30 días sabremos si responde positivamente, si se opone o si no contesta. En éste último caso (que como saben muchas PYMEs es muy frecuente) el notario como decíamos cerrará el acta con carácter ejecutivo tal cual si se tratase de una sentencia favorable al pago y por tanto ejecución de la deuda. Por ser más barato (solo 129€ independientemente de la cantidad reclamada) sencillo (usando la herramienta OnLine) y eficaz (en solo 30 días) el nuevo proceso de reclamación de deudas entre empresas mediante notario se prevé como la gran novedad en el sector de impagados y recuperación de deuda entre PYMEs en España para 2016.

FECHA: a las 13:36h (647 Lecturas)

TAGS: impagos, empresas, deuda, monitorio

EN: Negocio y Compras