Titulos de concesion de agua subterranea

Titulos de concesion de agua subterranea
¿Que es una concesión de agua?


Es un documento que otorga derechos a personas, físicas o morales para usar, explotar y aprovechar aguas nacionales y bienes inherentes. Los usos para los que se Otorga son:



  • Agrícola

  • Domestico

  • Publico urbano

  • Industrial

  • Servicios

  • Múltiples


En una Portada del titulo de concesión se muestra:



  • Numero del titulo

  • Nombre que sustenta el titulo de concesión

  • Dirección del que sustenta el titulo

  • Volumen concesionado

  • Vigencia del titulo


Las Leyes Principales que rigen las concesiones de Agua son:



  • Constitución política de los estados unidos mexicanos artículo 27: Establece que las aguas y mares territoriales son propiedad de la nación. Las aguas nacionales a las que se refiere la constitución política son: i) Aguas superficiales: Se refieren a Ríos, Arroyos, Presas, Lagos, Manantiales. ii) Aguas subterráneas: Se refieren a Pozos, Cenotes, Norias, Galerías Filtrantes, iii) Aguas Residuales: Se refiere a descarga de diferentes usos, Industriales y Publico urbano.



  • La ley de aguas nacionales y su reglamento: Regula la explotación uso y aprovechamiento del agua, así como su distribución y control.



  • La Ley federal de derechos: Regula la recaudación que por derechos en materia de agua, pagan los contribuyentes a la CONAGUA.


Títulos de asignación y de concesión


El título de asignación es el documento oficial que se expide cuando se utiliza el agua para la prestación de los servicios con carácter público urbano o doméstico, cuando este documento se expide para otros fines, se le llama título de concesión.


Las Características principales de las concesiones se presentan en los siguientes puntos:



  • Las aguas que se concesionan o asignan, nunca dejan de ser de propiedad nacional, ya que el dominio de la Nación sobre ellas es Inalienable (no se puede transmitir su propiedad) e Imprescriptible (no tiene vencimiento) de acuerdo con el Párrafo Sexto del Artículo 27 Constitucional. 



  • El volumen que en su caso, se asigna o concesiona está sujeto a la disponibilidad de agua. 



  • El aprovechamiento para uso doméstico de las aguas superficiales nacionales por medios manuales es libre, siempre que no implique el desvío, contaminación o reducción significativa de la capacidad de la corriente o cuerpo de agua. (Pozos profundos de agua)


La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento establecen que la Comisión Nacional del Agua llevará un Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) en el que se inscribirán los títulos de asignación, de concesión y todos los permisos a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales, así como las prórrogas, suspensiones, terminaciones y transmisiones de la titularidad. El REPDA otorga mayor seguridad jurídica a los usuarios y cualquier persona puede consultarlo, inclusive por medios electrónicos en la pagina de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)  Tramites Conagua

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EN: Agricultura