Quién hereda si no hay testamento

Quién hereda si no hay testamento
¿Quién hereda si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, es la ley la que determina quiénes serán sus herederos. Este proceso se conoce como sucesión intestada o sucesión abintestato. Además, puede ocurrir que, aunque exista un testamento, este sea inválido por diversas razones, como la falta de institución de heredero, el fallecimiento previo del heredero designado o la renuncia del mismo sin sustituto. En estos casos, también se aplicará el orden sucesorio establecido por la ley. Si tiene dudas le ofrecemos los mejores servicios de derecho sucesorio.


A continuación, se detalla el orden de sucesión legal, los requisitos para la declaración de herederos y los pasos a seguir en estos procedimientos.


Orden sucesorio a falta de testamento


El orden de herederos varía según la vecindad civil del fallecido. En España, algunas comunidades autónomas (como Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco y Galicia) tienen normas propias en materia sucesoria. Por tanto, es fundamental determinar el derecho aplicable antes de proceder.


A modo de ejemplo, se expone el orden sucesorio según el Código Civil de Cataluña (Libro IV), que puede diferir del régimen común del Código Civil español:


1. Hijos y descendientes


Los primeros en heredar son los hijos y, en su defecto, los descendientes de grado ulterior (nietos, bisnietos, etc.). La herencia se distribuye a partes iguales, y si alguno de los hijos ha fallecido, su porción corresponde a sus propios descendientes.


Además, si el fallecido tenía cónyuge viudo o pareja estable, este tendrá derecho al usufructo universal de la herencia. Esto significa que:


·         Los hijos heredan la nuda propiedad (son dueños, pero no pueden disponer plenamente de los bienes).


·         El cónyuge o pareja mantiene el derecho de uso y disfrute de los bienes hasta su fallecimiento (por ejemplo, puede vivir en la vivienda familiar o percibir rentas de un inmueble arrendado).


2. Cónyuge o pareja estable


Si no hay hijos ni descendientes, el heredero será el cónyuge viudo o la pareja estable. No obstante, si existen padres o ascendientes del fallecido, estos tendrán derecho a la legítima (en Cataluña, corresponde a 1/4 de la herencia).


3. Progenitores y ascendientes


A falta de descendientes y cónyuge, heredan los padres del causante. Si estos han fallecido, el derecho pasa a los abuelos u otros ascendientes.


4. Parientes colaterales (hasta cuarto grado)


Si no hay descendientes, cónyuge ni ascendientes, la herencia corresponde a los hermanos del fallecido. En su ausencia, heredan los tíos, sobrinos o primos hermanos (siempre dentro del cuarto grado de parentesco).


5. La Generalitat de Cataluña


Si no existe ningún familiar con derecho a heredar, los bienes pasan a la Generalitat de Cataluña (en otras comunidades, correspondería al Estado o a la entidad autonómica correspondiente).


La declaración de herederos


Cuando no existe testamento, es necesario iniciar un procedimiento de declaración de herederos, que debe realizarse ante notario. A continuación, se detallan los pasos:


1. Documentación necesaria


·         Certificado literal de defunción. Se solicita en el Registro Civil.


·         Certificado de últimas voluntades. Indica si el fallecido dejó testamento. Puede pedirse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.


·         DNI del fallecido.


·         Certificados de nacimiento o matrimonio de los herederos.


·         Dos testigos. Deben ser personas sin interés directo en la herencia (como vecinos o amigos) que puedan confirmar la situación familiar del difunto.


2. Notario competente


Según la Ley del Notariado, el procedimiento debe realizarse ante un notario con jurisdicción en:


·         El último domicilio o residencia habitual del fallecido.


·         El lugar donde ocurrió el fallecimiento.


·         La ubicación de la mayor parte del patrimonio.


·         En defecto de lo anterior, el notario del domicilio del solicitante.


3. Tramitación y resolución


- El notario da publicidad al procedimiento para que otros posibles interesados puedan reclamar sus derechos.


·         Si en 20 días hábiles no hay oposición, se emite el acta de declaración de herederos.


·         Una vez declarados los herederos, estos pueden aceptar o renunciar a la herencia.


Conclusión


La sucesión intestada es un proceso complejo que requiere seguir un orden legal establecido y presentar la documentación adecuada. Las diferencias entre comunidades autónomas y la necesidad de intervención notarial hacen recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado para evitar errores y agilizar los trámites.


Si se encuentra en esta situación, es fundamental consultar con un abogado especializado en herencias, quien podrá guiarle en la declaración de herederos, la partición de bienes y la liquidación de impuestos correspondientes. De este modo, se garantiza que el proceso se realice conforme a la ley y se protejan los derechos de todos los implicados.


Nota importante: Este texto es una guía general y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Las normas pueden variar según la comunidad autónoma y las circunstancias específicas de cada caso. Por eso le recomendamos una firma de abogados como Zayas Fernández de Córdoba Abogados.


 


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