AAFIL Abogados informa ¿ se puede obligar a un vecino a ceder metros de su vivienda para instalar un ascensor en la Com

AAFIL Abogados informa ¿ se puede obligar a un vecino a ceder metros de su vivienda para instalar un ascensor en la Com
Nuestro despacho especializado en temas inmobiliarios,  urbanismo y comunidades de propietarios informamos:


En una Comunidad se quiere instalar un ascensor para la eliminación de barreras arquitectónicas al haber en la finca personas mayores, pero se carece  de espacio en el hueco de escalera para  su colocación. Una de las posibilidades sería tomar  unos metros de las viviendas por donde se instalaria.


 El problema se plantea porque hay vecinos  que se oponen radicalmente a ceder ningun metro  de su vivienda para colocar  dicho ascensor.


 Por lo que nos preguntamos:


¿ Se puede obligar a esos propietarios a ceder metros de su casa para instalar el mismo?


 La respuesta es que SI , pero cómo se haría?.


 1º.Habría  que acordar el Junta dicho acuerdo por mayoría de votos y de cuotas.


Y ello en conformidad con el  art. 17.2 LPH -EDL 1960/55.  Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.


Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, los propietarios  quedarán obligados al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.


2º En base a reciente Sentencias de Tribunal Supremo, es decir se puede privar de zonas privativas a propietarios en base a sentencias como  la del TS Sala 1ª de 10 octubre 2011 -EDJ 2011/242199- que ha fijado como doctrina jurisprudencial que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida sustancial de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.


Por lo que este Despacho concluye que se puede obligar a los propietarios, aunque se  opongan  a ceder los metros necesarios de su vivienda,  valorando dicho metros e indemnizando a los afectados.


 El Despacho AAFIL ABOGADOS lo componen letrados especializados en las distintas ramas del derecho, con mas de 25 años de ejercicio  profesional , le  asesora y defiende entre otros en  temas Inmobiliarios, de Urbanismo, Comunidades de Propietarios, Empresas, Arrendamientos, Desahucios, cerramientos de terrazas, Compraventas etc…


AAFIL ABOGADOS pertenece a la Asociación Española de Abogados Urbanistas.


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